III ÉPOCA: ERASMUS+ IPEP de JAÉN. ’La educación en las prisiones de España: piedra angular de la reinserción', por José Antonio Pérez Yuste, Jefe de Área de Formación Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social



’La educación en las prisiones de España: piedra angular de la reinserción', por José Antonio Pérez Yuste


 

LA EDUCACIÓN EN LAS PRISIONES DE ESPAÑA: PIEDRA ANGULAR DE LA REINSERCIÓN


PERSPECTIVA HISTÓRICA

Fue en el siglo XIX, cuando el nuevo del Estado Liberal, surgido de las revoluciones burguesas que acabaron con el Antiguo Régimen, tomó conciencia de la necesidad de aplicar medidas no exclusivamente represoras a las personas que se encontraban privadas de libertad. Hasta ese momento, la acción del Estado se limitaba, en la práctica, a evitar la huida de los condenados o, en su caso, a obligarles a la realización de trabajos forzados que favoreciesen la remisión de su culpa.

Uno de los hitos más destacables de este periodo lo protagonizó Concepción Arenal, a la que la Reina Isabel II, la encomendó el oficio de “Visitadora de Presos”. Su visión social y humanista del sistema penitenciario transformó de modo radical el tratamiento que se seguía en los penales españoles con las personas presas. Fue muy beligerante explicando que las prisiones son el reflejo de la sociedad y de la desigualdad social y defendió la necesidad de tratar con humanidad y respeto a las personas recluidas en ellas. Abogó también en favor de la dignidad que debían tener los centros de reclusión, si se pretendía devolver a mejores personas a la sociedad.

Poco a poco, esta nueva filosofía fue calando tanto en la legislación como en las infraestructuras penitenciarias, permitiendo que en ellas se desarrollasen actuaciones que pudieran ofrecer aún tenues medidas de desarrollo personal. En este punto, es preciso reconocer la labor de otra gran mujer, Victoria Kent, que, en la Segunda República, ocupó el puesto de Directora General de Prisiones, durante poco más de un año, pero suficiente para profundizar en la visión humanista que había de tener la privación de libertad y en la consideración de la prisión como una escuela que permitiese una oferta formativa suficiente para combatir el analfabetismo y la desigualdad social.

Pero habrá que esperar a la instauración de la democracia en España y a la Constitución de 1978, para ver germinar un sistema penitenciario realmente moderno, en el que, según reza el artículo 25.2, “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Poco después, la primera ley orgánica aprobada tras la Constitución, la General Penitenciaria de 1979, que dedica el capítulo X a regular cómo ha de prestarse la educación en los centros penitenciarios, pone las bases del ordenamiento jurídico que habrá de desarrollarse con posterioridad.

Estos últimos 40 años, de los que yo como profesional he compartido casi ya 35, han supuesto un cambio radical en diferentes aspectos:

-       La infraestructura se ha modernizado con la construcción de más de 70 nuevos centros, que son establecimientos polivalentes que permiten albergar personas con diversos perfiles y características, garantizando una separación interna capaz de afrontar un tratamiento diferenciado. Ofrecen, además, instalaciones educativas, deportivas y culturales, entre otras, de primer nivel, que en nada se parecen a esos espacios oscuros y lúgubres en los que, en muchas ocasiones, se hacinaban las personas, tal y como el cine ha retratado reiteradamente. 

 

-       Los profesionales encargados de impartir la educación en los centros penitenciarios también han sufrido un cambio importante en estos años, primero en cuanto a su número, habiéndose incrementado exponencialmente, de modo que hoy en día son más de 360 maestros los que desarrollan su labor a tiempo completo, a los que hay que añadir 118 profesores de secundaria, 52 de bachiller, 16 de formación profesional, además de los tutores y asesores de la UNED que orientan la formación académica superior. En segundo lugar, se ha dado un cambio importante en cuanto a la adscripción orgánica de los maestros. La Administración Penitenciaria disponía, hasta el año 1999, de un Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica diferenciado del Ministerio de Educación. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) previó la integración de este Cuerpo penitenciario en el de Maestros, que, finalmente, fue efectiva con el Real Decreto (1203) de Integración de 1999. Este hecho, que puede parecer trivial, supone, desde mi punto de vista, un cambio en la filosofía de la educación en centros penitenciarios fundamental, no ya porque los profesionales del Cuerpo de Profesores de EGB de II.PP. no fueran suficientemente competentes a la hora de desarrollar sus funciones, sino porque encuadra la educación en centros penitenciarios en el ámbito administrativo que le corresponde y que le hace partícipe de cuantos avances e innovaciones son susceptibles de aplicar, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, al tiempo que otorga a estos funcionarios un estatus docente del que carecían con anterioridad y que les permite obtener un reconocimiento profesional, que ya no es discutido, en el ejercicio de sus funciones.

Así pues, aunque la competencia de la educación de las personas privadas de libertad corresponde a las Administraciones Educativas, la Administración Penitenciaria vela porque este derecho sea accesible a todas ellas.

 

LA INTERVENCIÓN TRATAMENTAL CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

La garantía del éxito de una adecuada reinserción social, cuando las personas han cumplido su pena privativa de libertad, está determinada en gran medida por una intervención personalizada que tenga en cuenta todos los factores que han influido en una conducta inadaptada que ha desembocado en la comisión de un delito. Estos factores pueden ser sociales, económicos, educativos, laborales, de adicciones, de personalidad, etc. Por ello, un adecuado estudio de cada individuo, de sus carencias, necesidades e intereses por parte de los miembros de los Equipos Técnicos de los centros penitenciarios es fundamental para proponer una intervención adaptada; es a esto a lo que denominamos Tratamiento Científico que se plasma en un documento denominado Programa Individualizado de Tratamiento .

El PIT, como decimos, es un instrumento en el que se plasman aquellos factores relevantes de la persona sobre los que se considera necesario intervenir y en los que se proponen las actuaciones necesarias para modificarlos. Estamos hablando de una Intervención Integral, de la que forman parte un amplio espectro de actividades:

-       Educativas.

-       Culturales

-       Deportivas.

-       Ocupacionales

-       Formativas

-       Laborales

-       Terapéuticas

-       Específicas vinculadas a la naturaleza del delito

La asignación de unas actividades u otras a los internos en su PIT tiene en cuenta los siguientes principios:

-       La vinculación con las carencias que presenta la persona, clasificándose en:

o   Actividades prioritarias: Encaminadas a subsanar las carencias más importantes que presenta un sujeto y en las que, o bien se interviene sobre aquellos factores directamente relacionados con su actividad delictiva (drogodependencias, agresiones sexuales, actos violentos, etc.), o bien, sobre aquellas carencias formativas básicas (analfabetismo, falta de capacitación laboral, etc.) que, de igual manera, podrán influir de una forma notoria en la posibilidad de su integración sociolaboral.

o   Actividades complementarias: Se trata de actividades que no están directamente relacionadas con la etiología delictiva del sujeto ni con sus carencias básicas, pero que se complementan con las demás para promover su desarrollo integral.

 

-       La voluntariedad del Tratamiento, que no puede imponerse. Pero también es cierto que, de su asunción, dependerá la evolución penitenciaria y el disfrute de los beneficios a los que tuviera derecho.

-       Ha de realizarse desde un punto de vista integral, de modo que estas actividades promuevan un desarrollo armónico de la personalidad de los internos e internas.

-       Deben estar desarrolladas desde la profesionalidad: Ha de ofertarse un servicio de calidad, sobre unos contenidos que aporten conocimientos y habilidades útiles para las personas.

-       Debe ser individualizada, atendiendo a las especificidades de los distintos practicantes.

-       Debe ser evaluable, de modo que nos permita conocer los efectos de la intervención y discriminar los factores que han contribuido a su éxito o a su fracaso.

Una de las partes más importantes de este proceso es la evaluación de la intervención tratamental. Por medio de ella podremos adaptar las actividades asignadas promoviendo su participación en otras, detectaremos su grado de compromiso y dispondremos de una herramienta de motivación, a través de la propuesta de recompensas y beneficios penitenciarios a los que se haya hecho acreedor.

 

 

LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

 

Tal y como hemos expuesto, la intervención educativa en los centros penitenciarios forma parte de una oferta más amplia que abarca todo el espectro carencial que puede presentar la persona privada de libertad a su ingreso en un centro penitenciario: forma parte de una formación integral que promueve el desarrollo de la persona de modo holístico. Esta intervención educativa tiene su soporte jurídico principal en dos fuentes:

-       Reglamento Penitenciario (RD 190/1996 de 9 de febrero), que en su Título V, Capítulo III, desarrolla la forma en la que se ha de atender la Educación en centros penitenciarios, desde la Formación Básica a las enseñanzas superiores.

-       Real Decreto 1293/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los centros penitenciarios.

A partir de este Real Decreto 1293, son las Consejerías de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas las responsables de atender esta prestación en los centros penitenciarios (con la excepción de Ceuta y Melilla, cuya competencia corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional). Pero la Administración Penitenciaria tiene a su vez, como decíamos, el compromiso de promover la formación integral de las personas privadas de libertad, por lo que esta doble corresponsabilidad se articula a través de las Comisiones Mixtas, que se constituyen en cada centro penitenciario con el fin de garantizar la coordinación entre los responsables de ambas Administraciones, las educativas y la penitenciaria, y está integrado por cuatro miembros: dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del centro. Las funciones básicas de este Órgano son las siguientes:

a) Propiciar la incardinación de la programación educativa en la general del establecimiento penitenciario, con el fin de adaptarla a las peculiaridades del medio, en materia de tratamiento individualizado, clasificación y normas de régimen interior.

b) Favorecer su conexión con las restantes programaciones complementarias del establecimiento penitenciario.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo de la actividad educativa a través de los informes de resultados de la evaluación continua de los alumnos internos.

d) Informar el presupuesto de gastos de funcionamiento y realizar su seguimiento.

e) Conocer las posibles disfunciones que pudieran producirse entre ambas esferas administrativas y proponer las soluciones que se consideren más oportunas.

f) Conocer y adoptar soluciones sobre cualesquiera otras cuestiones que suscite la realidad de la convivencia y la coordinación entre la Administración educativa y la Administración penitenciaria en el ámbito territorial correspondiente.

Regularmente, estas Comisiones Mixtas se vienen reuniendo dos veces al año en los establecimientos penitenciarios y procuran dar respuesta a las necesidades y demandas de las dos Administraciones. El Subdirector o Subdirectora de Tratamiento del Centro penitenciario y el Gestor o Gestora de Formación son las figuras esenciales en esta labor de coordinación por el lado de la Administración Penitenciaria; por parte de la Educativa, lo son el Director o Directora del Centro de Educación de Personas Adultas, el Jefe o Jefa de Estudios y el o la representante de la Dirección Provincial de Educación o de la Consejería de Educación.

Y ¿cuáles son los aspectos que surgen de modo recurrente en las actas de estas comisiones?

-       Por parte de la Administración Penitenciaria, destacan:

o   La necesidad de incrementar el número de Maestros y Profesores para una mejor atención educativa.

o   Implantar la Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio.

o   Incrementar la dotación de libros de texto y de consulta para los internos.

o   Ampliación del horario de actividad docente a la tarde para facilitar una mejor atención al alumnado.

o   Facilitar la atención educativa a la población clasificada en primer grado de tratamiento (régimen cerrado)

o   Incentivar la estabilidad de la plantilla docente en los centros penitenciarios.

-       Por parte de la Administración Educativa, destacan:

o   La necesidad de implantar y/o autorizar el acceso a plataformas digitales que permitan el acceso del alumnado a la formación online.

o   Mayor agilidad en los accesos de la población penitenciaria a los espacios educativos desde sus módulos.

o   Obras de adecuación y mejora de los diferentes espacios educativos.

o   Promover la estabilidad de los alumnos en el centro para evitar que abandonen los estudios.

o   Procurar que las actividades del centro interfieran lo menos posible en las actividades docentes.

o   Consideración de los puestos de trabajo del personal docente en establecimientos penitenciarios como “puestos de carácter singular”.

o   Otorgar prioridad a las actividades académicas de la población educativa a la hora de elaborar su PIT.

o   Establecer medidas de seguridad para un mejor control de la población penitenciaria.

 

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Los objetivos que la Administración Penitenciaria tiene planteados prioritariamente son:

-       El incremento de la participación en las enseñanzas básicas, en especial en el nivel de conocimientos iniciales (analfabetos y neolectores).

 

-       Mejorar las estrategias de motivación para captar a los internos, en especial a los de los niveles más bajos (analfabetos y neolectores).

 

-       La mejora de la calidad educativa y de los resultados académicos.

 

-       Aumentar el número de alumnos y alumnas asistentes a lo largo de todo el curso.

Comenzaremos por conocer las características más relevantes de las personas privadas de libertad, sujetos de la atención educativa en los centros penitenciarios

-       El 93% de la población penitenciaria son hombres y tan solo el 7% son mujeres.

-       El 75% son españoles/as.

-       El 82% están penados/as y el 18 % tienen causas preventivas.

-       El 78,7% de la población se encuentra clasificada en 2º grado de tratamiento, mientras que el 1,1% lo está en primer grado y el resto (20,2%) está clasificada en 3º.

-       Su nivel de instrucción es el siguiente 

En lo que se refiere a su participación, podemos ofrecer un detalle de la matriculación en cada uno de sus diferentes niveles durante el curso 23/24: (47.202)

1.- Enseñanzas Escolares del Régimen General: Entre las que encontramos:

1.1.- Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de Personas Adultas. Son atendidas de manera presencial por un total de 364 maestros de las diferentes Comunidades Autónomas. Los niveles educativos que atienden son:

1.1.1.- Nivel 1 Alfabetización. Nivel en el que se encuentra matriculada el 3,4% de la población penitenciaria (1.596). También se oferta español para extranjeros y alfabetización de personas extranjeras que presta atención al 2,6%  (1.219) de la población penitenciaria.

1.1.2.- Nivel 2 Consolidación de Conocimientos y Técnicas Instrumentales, en el que está matriculado el 8,6% (4.038) de la población penitenciaria.

1.2.- Educación Secundaria, que diversifica en:

1.2.1.- Educación Secundaria de Personas Adultas que se presta de forma presencial por 117 Profesores de Enseñanza Secundaria a tiempo completo y 49 a tiempo parcial y en la que se encuentra matriculado el 6,3% de la población penitenciaria (2.972)

1.2.2.- Bachillerato, que se imparte de forma semipresencial, por 52 Profesores, y a distancia, y en el que está matriculada el 1,4% de la población penitenciaria (649)

1.2.3.- Pruebas de acceso a Formación Profesional de Grado Medio, en la que se encuentra matriculado el 0.1 % de la población penitenciaria (32)

1.2.4.- Formación Profesional de Grado Medio, modalidad en la que se encuentra matriculado el 0,3% de la población penitenciaria (145)

2.- Enseñanzas Universitarias. Para su desarrollo hay un convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que las personas privadas de libertad pueden incorporarse al Programa de Estudios en Centros Universitarios. Gracias a él, 2,4% de la población penitenciaria sigue estudios superiores (789), de los que 0,8% realiza el Curso de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años o de 45 años (382) y el 0,9% está matriculado en diferentes grados (406).

3.- Otras enseñanzas.

3.1.- Escuela Oficial de Idiomas en la que está matriculado el 2,1% de la población penitenciaria (991).

3.2.- Aula Mentor, con el 0,2% de la población penitenciaria matriculada (73)

En el conjunto de los diferentes niveles descritos, se encuentra matriculada el 26,7% de la población penitenciaria (12.584)

La Instrucción 12/2006, de Programación, Evaluación e Incentivación de Actividades y Programas de Tratamiento, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece los procedimientos a seguir para garantizar a la población penitenciaria el acceso a los diferentes niveles de enseñanza y procurar que la formación básica, que se imparta a las personas analfabetas, a los y las jóvenes, a los extranjeros y extranjeras y a los que presenten problemas específicos para acceder a la educación, tenga carácter prioritario, puesto que, como decíamos anteriormente, así se valora dentro de los programas individualizados de tratamiento.

Por ello, ambas Administraciones a través de las citadas Comisiones de Seguimiento contempladas en el artículo 11 del antedicho Real Decreto de Integración, procurarán la incardinación de la Programación Educativa con la Programación General del Establecimiento Penitenciario.

En cada Centro Penitenciario o en cada Centro de Inserción Social está constituido un Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA), (en algunos casos este espacio educativo está adscrito a uno en el exterior) formado por un equipo docente bajo la autoridad del Director y del Jefe de Estudios. Los niveles educativos iniciales se prestan siempre de forma presencial, siendo a partir de la Enseñanza Secundaria cuando la atención semipresencial y a distancia adquiere mayor relevancia. En todo caso, la Administración Penitenciaria reclama de forma permanente a las Educativas la importancia de prestar una atención presencial siempre que sea posible. En todos los ámbitos, pero especialmente en el penitenciario, por las propias características del medio y de las personas que se encuentran en él, la atención directa, el seguimiento individualizado, el refuerzo escolar, la inmediatez en la resolución de las dudas, la motivación y la evaluación continua/permanente son las claves del éxito y del progreso del alumnado.

              

RETOS PARA EL FUTURO QUE HA DE AFRONTAR LA EDUCACIÓN EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Aunque el esfuerzo realizado hasta la fecha por la Administración Penitenciaria y por las Administraciones Educativas, para ofrecer un servicio que responda a las necesidades de las personas que están privadas de libertad, ha sido muy importante, no es menos cierto que quedan ámbitos en los que aún se puede y se debe mejorar, para adaptarse a la realidad del mundo actual con el fin de dar una mejor respuesta a las expectativas que se abren para el conjunto de los ciudadanos y a las que deben tener acceso también las personas privadas de libertad. Podemos destacar:

1.- Promover el acceso a la formación online dentro de los centros penitenciarios.

En la actualidad el acceso de la población penitenciaria a la recursos didácticos disponibles en las diferentes plataformas educativas es muy limitado y apenas podemos encontrar algunos ejemplos significativos: la plataforma AGORA de la UNED que ofrece contenidos a los alumnos que siguen el Programa de Estudios en centros penitenciarios; y otras plataformas en la esfera de la Educación Secundaria que, en un ámbito muy local y restringido se van abriendo paso en algunos establecimientos penitenciarios. Esta limitación, que no responde al signo de los tiempos, tiene su origen en la necesidad de evitar que la población reclusa disponga de medios que hagan posible la comisión de acciones delictivas estando en prisión. 

Así pues, con las medidas que sea preciso establecer y por medio de los canales que se consideren más adecuados para salvaguardar la seguridad de los centros penitenciarios, se hace preciso implantar, de modo urgente, la formación online para que las personas privadas de libertad tengan acceso a los contenidos que les permitan afrontar sus compromisos académicos con mayores garantías de éxito. Este objetivo es especialmente perentorio para los alumnos y alumnas presos que cursan Educación Secundaria, especialmente los y las de Bachillerato, que, como veíamos antes, en muchos casos no cuentan con el soporte de Profesores presenciales de forma continuada que puedan facilitarles su tarea formativa.

2.- La Formación Profesional.

Este, es cierto, no es un reto de futuro exclusivo de las Administraciones Educativas y Penitenciarias para las personas privadas de libertad. Es un reto que está encima de la mesa para el conjunto de la sociedad española, pero adquiere una especial relevancia para el colectivo que nos ocupa, porque las competencias que se adquieren a través de esta formación son especialmente útiles para las personas que se han visto temporalmente privadas de libertad.

Partimos de la base de que no hay una completa reinserción social sino se produce simultáneamente una inserción laboral, y esta solo es posible con una cualificación profesional reconocible en el exterior que facilite su incorporación a una actividad productiva.

A día de hoy, desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través del Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se llevan acciones de Formación Profesional Ocupacional incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a la obtención de diferentes Certificados de Profesionalidad. Se imparten a través de expertos docentes contratados al efecto por la citada Entidad Estatal TPFE para el desarrollo de cada una de las acciones programadas.

Esta formación está ampliamente implantada en el conjunto de los establecimientos penitenciarios. Durante el año 2020 se impartieron un total de 460 acciones de formación para el empleo con la participación de 7.240 alumnos. 

No ocurre lo mismo con la Formación Profesional llevada a cabo desde el ámbito educativo, en el que, como antes se indicaba, solamente el 0,1% de la población penitenciaria tiene acceso a esta modalidad educativa.

Promover con las Comunidades Autónomas la implantación de ciclos de Formación Profesional Básica y ciclos Formativos de Grado Medio es una tarea que habremos de acometer, para ampliar el abanico de opciones que den respuesta a las necesidades de la población penitenciaria.

3.- Reducir el analfabetismo instrumental y digital y promover la finalización de los estudios primarios.

Como hemos podido observar en el cuadro en el que se detallaba el nivel de instrucción de las personas privadas de libertad, nos encontramos con un 7% de analfabetos/as y con un 16% que no han finalizado sus estudios primarios. Son datos que reflejan un desafío importante que se hace más patente si somos conscientes de que las minorías étnicas y las personas extranjeras están especialmente afectados por esta realidad. Su integración social pasa por eliminar esta carencia.

Al hilo de este argumento, debemos incorporar la necesidad de reducir el analfabetismo digital que es especialmente significativo con el colectivo del que nos ocupamos. Cuando las personas que han estado privadas de libertad salen al exterior se encuentran frente a unos nuevos procedimientos para hacer frente a su vida diaria que, a menudo, requieren unos conocimientos básicos de las tecnologías de la información y de la comunicación: operar con el banco, acceder a información a través de buscadores, relacionarse con la administración, manejar del correo electrónico, etc., son solo algunos de los ejemplos que requieren de habilidades digitales, de las que en muchos casos carecen. Ahora mismo, ya se están llevando a cabo diferentes programas para abordar esta situación. Merece la pena destacar “Ciberaulas Solidarias”, en el que la Fundación La Caixa, con la colaboración de personas mayores voluntarias, específicamente preparadas para ello, imparten cursos y talleres de informática en diferentes centros penitenciarios y centros de inserción social.

Tenemos la obligación de seguir trabajando en la implementación de todas estas propuestas para garantizar que la intervención en general y la educativa en particular se lleva a cabo respetando la especificidad de las mujeres presas y dando respuestas a sus necesidades diferenciadas.


CONCLUSIÓN

Todas las penas que se imponen a las personas que muestran una conducta inadaptada, pero especialmente las penas privativas de libertad, además de un reproche social deben ser una oportunidad para que esas conductas puedan modificarse. Porque creemos firmemente que todos y todas debemos tener una segunda oportunidad para corregir los errores que cometemos, es por lo que trabajamos para que, cuando llegue el momento de reintegrase a la sociedad, se haga en mejores condiciones y con mayores garantías de éxito.

El papel de la educación en esta tarea es básico, es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la intervención con las personas que están privadas de libertad. De ello son conscientes tanto las Administraciones Educativas como la Administración Penitenciaria. Sabemos que el rigor y la profesionalidad del personal docente contribuye, sin duda, a que esta línea de actuación sea un referente institucional, pero se necesita afrontar con decisión los retos a los que nos hemos referido. 

Parafraseando a Concepción Arenal, abriendo escuelas se cerrarán cárceles. Porque las cárceles son la respuesta a un fracaso en mayor medida colectivo que individual, es por lo que, como sociedad, debemos asumir la responsabilidad de que las personas que durante una etapa de su vida se ven privadas de la libertad, finalmente puedan contribuir a hacer una sociedad mejor. Todos somos necesarios en esta tarea, no hay nadie que no pueda aportar algo para conseguirlo.

JOSÉ ANTONIO PÉREZ YUSTE

JEFE DE ÁREA DE FORMACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

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